TÉRMINOS DE AUTORIZACIÓN DE USO DE LICENCIA DE PLATAFORMA
QUE OTORGA POR UNA PARTE MARKET CATAPULT S.A.P.I. DE C.V.., A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LE DENOMINARÁ “MS” Y “LA USUARIA”, IDENTIFICABLE EN LA “FORMA DE REGISTRO”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
Derivado de lo anterior, “LA USUARIA”, voluntariamente los siguientes términos y sujetarse a todos y cada uno de los derechos y obligaciones que de estos se desprenden.
DECLARACIONES:
I. DECLARA “MS”, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL:
A. Que es una persona moral, legalmente constituida de acuerdo con las leyes Mexicanas.
B. Que dentro de su objeto social se encuentra la presentación de los servicios materia estos términos.
C. Que es legítima titular de los derechos patrimoniales derivados de EL BIEN INFORMÁTICO cuyo trámite se encuentra en curso ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor, así como de toda la documentación inherente.
II. DECLARA “LA USUARIA”, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL:
- Que es una persona física moral, legalmente constituida de acuerdo con las leyes mexicanas
- Que su representante legal cuenta con las facultades necesarias y suficientes para aceptar los términos de la licencia.
- Que es su deseo celebrar el presente acuerdo de renta de licencia de uso de plataforma de “EL BIEN INFORMÁTICO”, así como de toda la documentación inherente.
- Que la información vertida en la “FORMA DE REGISTRO” es cierta
Ambas partes, confiando en la veracidad de las declaraciones que anteceden, acuerdan en someterse a las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- “MS”, concede a “LA USUARIA” mediante el pago de una Servicio Medido, el uso temporal, sujeto a las condiciones del presente instrumento, de una licencia de uso de plataforma sobre “EL BIEN INFORMÁTICO” a “LA USUARIA”, en los términos, condiciones y limitantes que se establecen en el ANEXO “A” del presente instrumento y que se tienen como reproducidas aquí mismo y forman parte integrante de este instrumento, el cual incluye el Soporte Técnico de acuerdo a lo establecido en el “Anexo C”
Atento al párrafo anterior, “LA USUARIA” tendrá la autorización para acceder al “EL BIEN INFORMÁTICO” en el o los equipos de las características que se definen en el ANEXO “A” anteriormente citado. Asimismo “LA USUARIA” se obliga a pagar mensualmente como contraprestación la cantidad estipulada en la Cláusula Quinta. El pago del Servicio Medido por el uso de la licencia otorgada bajo el presente instrumento no constituye la compra de los programas ni de los títulos, ni de los derechos de autor correspondientes, sino únicamente la autorización para utilizar por un tiempo determinado y mediante el pago de un Servicio Medido, la licencia de uso de EL BIEN INFORMÁTICO, en los términos y condiciones estipulados y establecidos a lo largo del presente instrumento.
SEGUNDA: A la firma del presente instrumento, “MS” se compromete a dar acceso sobre “EL BIEN INFORMÁTICO”, y entregar los manuales para la implementación y operación de “EL BIEN INFORMÁTICO”, de conformidad con los términos y condiciones de los ANEXOS “A” y “C”. “LA USUARIA” a su vez se obliga a usar “EL BIEN INFORMÁTICO” en los términos, condiciones y limitaciones establecidas en el presente instrumento, así como los ANEXOS “A” y “C”.
Por lo que en este mismo acto, “LA USUARIA” recibe de conformidad “EL BIEN INFORMÁTICO”, descrito en los ANEXOS “A” y “C”, cuyo acceso podrá ser denegado de acuerdo a las instrucciones de “MS” a la terminación de la vigencia del presente instrumento.
TERCERA: Ambas partes entienden y acuerdan que la renta de la licencia de uso de plataforma que se otorga mediante el presente instrumento NO podrá cederse, enajenarse ó transmitirse por cualquier otro título oneroso o gratuito, de forma alguna por parte de “LA USUARIA” a favor de cualquier tercero.
Asimismo, “LA USUARIA” NO podrá transmitir electrónicamente, copiar, reproducir, modificar, adaptar “EL BIEN INFORMATICO” o crear alguna obra derivada basada en “EL BIEN INFORMÁTICO”, teniendo conocimiento de las sanciones penales y civiles que por dicho actuar le repercuten.
Aunado a lo anterior, las partes acuerdan que “MS”, en ningún momento, otorga, cede o transmite exclusividad sobre “EL BIEN INFORMÁTICO” en cuanto a su comercialización, modificación, reproducción, cesión, venta, o cualquier otro acto jurídico a LA USUARIA, producto de la firma de este instrumento o cualquier otro, ya que el otorgar la autorización bajo el presente instrumento, no limita a “MS” para que pueda celebrar cualquier tipo de contrato con cualquier tercero, sobre “EL BIEN INFORMÁTICO” del cual es propietario, ya sea, cesión, compra, venta, distribución, comercialización, modificación, reparación, o cualquier otro acto jurídico o comercial que se relacione directa o indirectamente con “EL BIEN INFORMÁTICO”.
CUARTA: “LAS PARTES” reconocen y acuerdan que la autorización de uso de la licencia de uso por este documento concedida a “LA USUARIA” única y exclusivamente se refiere a “EL BIEN INFORMÁTICO”, que actualmente es conocido como MarketSync, versión original por lo que “LA USUARIA” reconoce y acepta que la autorización aquí otorgada no incluye ninguna modificación de “EL BIEN INFORMÁTICO”. Asimismo “MS” no garantiza que “EL BIEN INFORMÁTICO” se encuentre libre de posibles errores, por lo que a partir de la firma del presente instrumento es responsabilidad total de “LA USUARIA”.
No obstante lo anterior, “MS”, se obliga a otorgar acceso a LA USUARIA los parches, actualizaciones o mejoras necesarios para EL BIEN INFORMÁTICO por la vigencia del presente instrumento, de conformidad con lo establecido en el Anexo A y C y la siguiente Cláusula.
QUINTA: “MS” enviará mensualmente una factura a “LA USUARIA” en la cual detallará la cantidad a pagar por el mes transcurrido de acuerdo a lo estipulado en el Anexo “B” de conformidad con los términos y condiciones del mismo, el cual se tiene por transcrito y forma parte integrante de este instrumento.
A partir de la instalación e implementación del “BIEN INFORMÁTICO” que realice “MS” a “LA USUARIA”, ésta última cubrirá el importe mensual correspondiente a lo que se consumió (o se consumo durante la vigencia del presente instrumento) de conformidad con la tabla prevista en el Anexo B.
Asimismo, “LA USUARIA” deberá pagar por única ocasión los importes previstos en la primera factura, por implementación inicial del “BIEN INFORMÁTICO”.
Los pagos por concepto de Servicio Medido descritos en el presente instrumento en el “Anexo B” deberán pagarse a más tardar dentro de los 10 días naturales de cada mes. A partir del día 12, “MS” podrá suspender la autorización de uso del “BIEN INFORMÁTICO” hasta el día en que sea cubierto dicho pago.
SEXTA: La presente autorización de uso de “EL BIEN INFORMÁTICO”, tendrá un plazo indefinido a partir de la fecha del inicio de su implementación.
Cualquiera de las partes podrá dar por terminada anticipadamente el presente instrumento, mediante aviso por escrito con 60 (sesenta) días de anticipación a la fecha en la que aquel, pretenda dar por terminado el instrumento.
SÉPTIMA: Para el caso de que exista incumplimiento, derivado de cualquier causa de fuerza mayor que afecte a cualquiera las partes de este instrumento que haga imposible, ilícito ó inconveniente el ejercicio de los derechos consignados en este instrumento, así como la violación a otros casos previstos por las disposiciones aplicables, la parte cumplida podrá dar por terminado el presente instrumento mediante simple aviso a por escrito a la otra entregado en su domicilio social.
OCTAVA: “MS” se obliga a realizar todas las actividades necesarias para proteger a “LA USUARIA” de las acciones ejercitadas por terceros que aleguen la propiedad o cualquier otro derecho sobre “EL BIEN INFORMÁTICO” u otros derechos que “MS” hubiere afirmado ser de su propiedad o haber tenidos las facultades suficientes para contratarlo y que perjudique a “LA USUARIA”, por lo tanto se compromete a sacar en paz y a salvo a “LA USUARIA” de cualquier controversia suscitada a este respecto y cubrir todos los gastos generados por la misma, incluyendo honorarios de abogados.
NOVENA: La autorización de uso de plataforma otorgada por “MS” © de “LA USUARIA” mediante el pago de un Servicio Medido, tendrá una vigencia indefinida a partir de la fecha de firma del presente instrumento y hasta su terminación.
DECIMA: Ambas partes reconocen que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 del Código de Comercio de México, es jurídicamente válido otorgar consentimiento por medios de mensaje de datos. Siempre y cuando sea entre las personas que señalen para tales efectos ambas partes. “LA USUARIA” tendrá 5 (cinco) días naturales para notificar por escrito a “MS” el nombre de la persona o personas autorizada(s).
Asimismo, de acuerdo a lo establecido en los artículos 89 y 90 del Código de Comercio Mexicano, ambas partes pactan que desde el momento de que alguna de “LAS PARTES” reciba un mensaje de datos proveniente de la cuenta de correo electrónico establecido en el presente instrumento, se tendrá por identificado al emisor, y en consecuencia con efectos vinculantes para “LAS PARTES” respecto al presente instrumento. Siempre y cuando provenga de los correos electrónicos autorizados para tales efectos en este instrumento y sus ANEXOS.
DECIMA PRIMERA: De conformidad con el “ANEXO C”, el cual forma parte integrante de este instrumento, “MS” brindará a “LA USUARIA” el soporte técnico, los servicios adicionales y especiales, así como desarrollos adicionales o personalizados, capacitación del personal y mantenimiento, asimismo, los tiempos, plazos, personal, requerimientos técnicos y físicos y costos.
DECIMA SEGUNDA: Todos los signos distintivos utilizados para identificar “EL BIEN INFORMÁTICO”, son propiedad de “MS”, por ello “LA USUARIA” se obliga a no hacer uso de los signos distintivos en mención, los cuales están plenamente identificados en el Anexo “A”, que se anexa al presente instrumento.
DECIMA TERCERA: Las partes se obligan en forma permanente, a mantener toda la información recibida de “MS” y/o de “LA USUARIA”, relacionada con el desarrollo y con ocasión de la ejecución del instrumento, bajo estricta reserva y confidencialidad, no pudiendo usarla para otros propósitos distintos a los específicamente previstos en el presente instrumento. En consecuencia, las partes acuerdan considerar como INFORMACIÓN CONFIDENCIAL todos los actos, comunicaciones, correspondencia e información intercambiada entre las partes con ocasión de los vínculos contractuales o comerciales que entre ellas mantengan, así como cualquier tipo de información, especialmente la relacionada con el objeto del instrumento, debe ser tratada y recibida como confidencial y no podrá ser divulgada a terceros, sin autorización expresa y escrita de las partes. Durante toda la vigencia de las relaciones contractuales o comerciales que mantengan las partes y aún después de su terminación, las partes se obligan a adoptar las medidas conducentes para que las personas, empleados, funcionarios y/o contratistas que de una u otra manera colaboren o ayuden en la consecución de los objetivos convenidos, guarden la debida reserva. El incumplimiento de esta obligación específica por alguna de las partes dará lugar a la otra para dar por terminada la licencia y exigir la indemnización de los perjuicios que logre demostrar.
En este acto se "LA USUARIA" autoriza a “MS”" a compartir la información registrada dentro de “EL BIEN INFORMÁTICO” a los diferentes Marketplaces que "LA USUARIO" indique dentro de “EL BIEN INFORMÁTICO”.
DECIMA CUARTA: “LAS PARTES”, reconocen y aceptan plenamente la designación que se les ha otorgado en el presente instrumento, así como las diversas abreviaturas contenidas en el mismo, con efectos plenamente vinculantes para “LAS PARTES”, entendiéndose por:
“MS”: MARKET CATAPULT.
“LA USUARIA”: Usuario de la plataforma MarketSync sobre la que se le ha concedido el acceso y uso del BIEN INFORMATICO y es identificable en la “FORMA DE REGISTRO”.
“EL BIEN INFORMÁTICO”: La plataforma denominada MARKETSYNC, versión original y que se encuentre plenamente descrito en cuanto a sus funciones en los ANEXOS “A”, “B” Y “C”.
“LAS PARTES”: A las personas físicas y/o morales que suscriben el presente instrumento.
DOCUMENTACIÓN: Se refiere al manual del usuario, diagramas, boletines y demás información otorgada a “LA USUARIA”, conjuntamente con “EL BIEN INFORMÁTICO”.
DERECHOS DE PROPIEDAD: Todos los signos distintivos (marcas, avisos comerciales, nombres comerciales), secretos industriales, derechos autorales y patrimoniales sobre las diversas obras, así como las patentes de los procesos internos del “EL BIEN INFORMÁTICO”, a favor o cuyo propietario es “MS”.
“INFORMACIÓN CONFIDENCIAL”: Para los propósitos y efectos del presente instrumento y con arreglo a las disposiciones legales aplicables en materia de propiedad industrial en los tratados internacionales, toda aquella información de aplicación industrial y/o comercial que guarden “LAS PARTES” con carácter confidencial y marcada como tal, en soportes materiales de diversa naturaleza tangible, y que sea proporcionada entre “LAS PARTES”.
Asimismo se considera información confidencial cualquier y toda la información técnica y no técnica que no sea pública o de uso común y que sea revelada por una de las PARTES (Parte Propietaria) a la otra PARTE (Parte Receptora), por cualquier forma o medio (ya sea de forma escrita, oral o cualquier otra y a través de medios magnéticos o electrónicos, o cualquier otro) en el desarrollo del cumplimiento del objeto de este instrumento, la cual podrá incluir, de manera enunciativa mas no limitativa: (a) secretos industriales, (b) información para constituir un secreto industrial e información confidencial, trabajos confidenciales, ideas, muestrarios, medios de comunicación, técnicas, bosquejos, dibujos, trabajos de autor, modelos, inventos, conocimiento técnico, procesos, aparatos, equipo, algoritmos, programas de software, documentos de fuentes de software, y fórmulas relacionadas a los productos y servicios presentes, futuros y propuestos de cada una de las Partes, así como información relacionada a la investigación, trabajo de experimentación, desarrollo, detalles de diseño y especificaciones, ingeniería, información financiera, manufactura; (c) lista de clientes, inversionistas, empleados, relaciones de negocios y contractuales, instrumento de crédito y fideicomiso y cualquier acto jurídico o documento derivado o que sea parte de los mismos, pronósticos de negocios, planes y resultados de ventas y mercancía, planes de mercadotecnia e información que se provea en relación a terceros, y (d) cualquier otra información que sea entregada con el carácter de confidencial.
“REVELACION”: Para los propósitos y efectos del presente instrumento, se entenderá como tal, la difusión, comunicación, publicación y divulgación, en cualquier forma y a cualquier persona, de la información confidencial recibida o a la que hayan tenido acceso “LAS PARTES”, sea en forma directa o indirecta y sin consentimiento expreso de la otra.
“APODERAMIENTO”: Toda acción en la que “LAS PARTES” se adueñen, ocupen para su beneficio, o para el de un tercero o pongan bajo su poder o el de un tercero, la información de carácter confidencial que haya recibido o a la que tenga o haya tenido acceso, sea en forma directa o indirecta, y sin consentimiento expreso de la otra PARTE.
“USO INDEBIDO”: Todo empleo de la información de carácter confidencial que haya recibido o a la que tenga o hayan tenido acceso “LAS PARTES”, sea en forma directa o indirecta y sin consentimiento de la otra parte, con fines diversos para los cuales le fue entregada. O bien al uso contrario al establecido en el presente instrumento de “EL BIEN INFORMÁTICO” por “LA USUARIA”.
DECIMA QUINTA: “LAS PARTES”, estipulan que cualquier convenio o acuerdo relativo a este instrumento, que haya sido celebrado con anterioridad a la fecha en que surta efectos el presente, dejará de tener efectividad, y por lo tanto las relaciones jurídicas que deriven del uso de “EL BIEN INFORMÁTICO”, se regirán por el presente instrumento de autorización de Uso de Plataforma.
DECIMA SEXTA: Salvo que exista dolo o culpa grave de “MS” previamente sentenciada por un juez, ésta no será responsable por daños que sufra “LA USUARIA”, ya sea directa o indirectamente, incidental, consecuencial, sancionador, personal, por pérdidas de beneficios, por pago indebido derivado del uso de “EL BIEN INFORMÁTICO”, por interrupción de procesos de negocios, por pérdida de información confidencial y no confidencial, por pérdida de privacidad de acuerdo a la Leyes Federales o Estatales o de Protección al Consumidor, por incumplimiento de obligaciones de la empresa con sus empleados y con terceros ajenos a la misma, ya sea de buena fe y por incompetencia, por negligencia o por cualquier otra razón que pudiese surgir por el USO o IMPOSIBILIDAD DE USO de “EL BIEN INFORMÁTICO”.
DECIMA SEPTIMA: Declaran “LAS PARTES”, que los Anexos “A”, “B” y “C” a que se ha hecho alusión en el presente instrumento, forman parte integrante del mismo, y consecuentemente, contienen los requisitos cualitativos y cuantitativos necesarios para describir a cabalidad las condiciones en que se utilizará “EL BIEN INFORMÁTICO”, así como las claves y demás herramientas e instrumentos necesarios para la correcta aplicación y ejecución de “EL BIEN INFORMÁTICO”; por lo que además de las especificaciones que se indican en el presente instrumento, y las propias a su naturaleza, contienen las condiciones de soporte técnico, así como su costo o precio y su costo de instalación y mantenimiento.
Asimismo, fundamentan el presente instrumento, el Código de Comercio Mexicano, La Ley Federal de Derechos de Autor Mexicana, Ley de la Propiedad Industrial Mexicana y demás aplicables de la República Mexicana, así como los Tratados Internacionales en que México participa, para protección del Derecho de Autor, Confidencialidad y Licencias de Uso de plataforma, así como marcas y patentes y propiedad industrial, ya sean el Convenio de Berna, Tratado de Libre Comercio(TLCAN o NAFTA), Acuerdo de Propiedad Intelectual en relación al Comercio y demás que resulten aplicables.
ANEXO A
1. DESCRIPCION DEL BIEN INFORMATICO
MarketSync es un sistema de administración de Marketplaces que incluye los siguientes módulos:
- Administración de Marketplaces
- Administración de Categorías
- Administración de Productos
- Administración de Pedidos
- Administración de Usuarios
- Configuraciones
- Herramientas de Análisis
- Administración de Cargas Masivas
- API (Application Programming Interface)
Todas las integraciones con los sistemas de “LA USUARIA” cotizados en este anexo por IM, se limitan a la funcionalidad documentada de la API. La documentación de la API puede cambiar sin previo aviso y se puede encontrar en: https://github.com/hvalles/marketsync.
El sistema corre desde los servidores que “MS”disponga. No es necesario que “LA USUARIA” adquiera servidores o licencias de base de datos. “LA USUARIA” se compromete a lo siguiente:
a) “LA USUARIA” es responsable de la adquisición de terminales fijas y portátiles para la operación del “BIEN INFORMÁTICO”.
b) Las terminales deberán tener los siguientes requisitos mínimos:
· PC con procesador Pentium IV 3.0
· Sistema operativo Windows XP (SP2), Antivirus, Firewall desactivado, limpia de imágenes y música, panel de control desactivado (no imágenes en pantalla ni punteros especiales), accesos a red como invitados y no como administradores.
· Disco duro de 500GB, Memoria RAM de 4GB, Procesador de 2 Ghz
Adicionalmente, para cada almacén se recomienda:
c) Conectividad. LA USUARIA será responsable de contratar una conexión de internet con velocidad mínima de 4MB de bajada y 2MB de subida. “MS”no será responsable por los problemas ocasionados por falla de conexión.
2. Signos Distintivos:
Este anexo se firma en Monterrey, N.L., a los <<Día_de_Firma>> días de <<Mes_de_Firma>> de <<Año_de_Firma>>
ANEXO B
FORMA DE PAGO
Servicio Medido
El Servicio Medido se facturará por la cantidad de artículos activos tenga en operación para un mes determinado de acuerdo a la siguiente tabla.
Condiciones:
1. Se establece una cantidad inicial de 500 artículos. Esta cantidad se utilizará para establecer la Servicio Medido en tanto concluye el proceso de Roll Out.
2. La facturación continuará a partir del mes 2 (dos) considerando el promedio de artículos activos durante el mes que hubieran estado activos.
Notas:
• El sistema corre en la infraestructura de“MS”y la Servicio Medido incluye el hosting de la base de datos. El cliente no requiere contar con un servidor propio. Solo se requieren las estaciones de trabajo de acuerdo a lo establecido en el Anexo A.
• Los precios están expresados en Pesos Mexicanos
ANEXO C
SOPORTE TÉCNICO
El Soporte Técnico incluye los siguientes servicios:
1. Todas las actualizaciones al sistema que se lancen durante la vigencia de la misma. No incluye nuevas versiones y/o módulos adicionales que se desarrollen durante el periodo. Se entiende por módulos adicionales, cualquier módulo que no esté incluido en el apartado 1 del Anexo A.
Se entiende por actualizaciones a todos los parches, mejoras y/o nuevas funcionalidades visibles o intrínsecas del sistema.
Se entiende por nuevas versiones a todas aquellas que contengan cambios mayores a las funcionalidades y procesos del sistema y/o cambios de plataforma y/o interfaz y/o modificaciones a la versión conocida como 1.0 y que por la naturaleza de dichas modificaciones o alteraciones sea necesario tratarlo como un producto nuevo y primigenio, que incluso es necesario tratar como una nueva licencia y otro grado de versión.
2. Se establece un máximo de 8 horas de soporte mensual.
El soporte adicional se facturará de acuerdo a la siguiente tabla:
Horas de Trabajo Por Evento | Costo Por Hora | Total |
1 | $90 | $90 |
2 | $45 | $90 |
3 | $45 | $135 |
4 | $40 | $160 |
5 | $40 | $200 |
6 | $35 | $210 |
7 ó más | $35 | $245 |
3. Niveles de Servicio. El servicio técnico y soporte se sujeta a los siguientes términos y condiciones:
3.1. Tipo de servicio.
o Ejecutivo de soporte. Encargado de recibir la consulta y definir la prioridad y el curso de acción a tomar.
o Soporte telefónico, vía servicio de videoconferencia y chat (Skype, Google Meet)
3.2. Soporte y asistencia.
o Correo electrónico: soporte@marketsync.mx
3.3. Provisiones para seguridad y datos. “MS”se compromete a no divulgar los datos de LA USUARIA en los siguientes términos:
o LAS PARTES han sujetado sus voluntades a lo establecido en los términos de Autorización de Uso de Software del cual este Anexo C forma parte integrante, y deberá ser cabalmente cumplido por ambas partes tal y como se estipuló en la Cláusula antes referida, y de no hacerlo se aplicarán las sanciones que corresponda a la parte que incumpla.
3.4. Garantía.
o En los casos en que se comprometan los procesos clave y se impida la operación por razones imputables a IM, ésta deberá proporcionar el servicio hasta resolver el problema y corregir los datos que pudieran haber sido afectados. “MS”se compromete a los siguientes tiempos de respuesta de acuerdo a la severidad del caso:
Descripción | Tiempo de Respuesta |
Severidad 1 | 8 hrs. |
Severidad 2 | 12 hrs. |
Severidad 3 | 1 día |
Severidad 4 | 3 días |
Severidad 1. Afectación a múltiples usuarios y pérdida de las funciones operativas
Severidad 2. Afectación a un usuario o funciones operativas impactadas pero no perdidas
Severidad 3. Funciones operativas impactadas, paliativo disponible, sin pérdida de función
Severidad 4. A nivel de información, no impacta las funciones operativas
o En los casos que no comprometan los procesos clave o impidan la operación, el ejecutivo de soporte será responsable de priorizar los casos (urgente, prioritario, no prioritario). Los casos no prioritarios que tengan un carácter de urgente por el cliente serán cobrados mediante la tabla de servicios profesionales incluida en el Anexo B.
o Los casos que no sean prioritarios y requieran cambio de versión serán incluidos en la siguiente versión del sistema. Los casos que no requieran cambio de versión, serán incluidos al completar las pruebas.
o El soporte técnico no incluye capacitación de nuevos usuarios. En el caso de que el “key user” del sistema cambie, deberá de contratarse la capacitación en base a las tarifas existentes
o Si se requiere horas adicionales a las establecida en el mes tienen un costo extra según la tabla:
3.5. Disponibilidad del sistema
o El sistema está diseñado para estar en funcionamiento las 24 horas del día, por lo que estará en operación día y noche, todos los días del año, sin interrupción, más que la que resulte de desastres naturales que afecten la conectividad.
3.6. Conectividad
o LA USUARIA será responsable de contratar una conexión de internet con velocidad mínima de 1MB de bajada y 1MB de subida.
o “MS”no será responsable por los problemas ocasionados por falla de conexión.
4. Términos. LAS PARTES acuerdan aclarar cualquier duda que pudiese existir con relación a las abreviaturas y términos técnicos usados en este documento.
5. Modificaciones. Cualquier cambio o modificación que LAS PARTES deseen realizar a este Anexo lo deberán hacer por escrito firmado por los representantes autorizados por LAS PARTES.